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Order (Auto)December 15, 2025

A- de 2025

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Hector Alfonso Carvajal Londoño

✓Claimant --·Respondent --

✓
Topic · hard data
Sin Información
01

Topics and subtopics of the ruling

The case-law reporter has not yet indexed topics for this decision. The summary below describes what it is about.
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Con el presente proveído la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU.020/22 realizó una valoración de las medidas urgentes de seguridad adoptadas a través de los Autos 741 y 1097 de 2024 para algunos firmantes de paz del antiguo Comando Conjunto Central de las extintas FARC-EP.

Realizado el respectivo análisis la Sala decidió: (i) declarar cumplida la orden 2ª del auto 1097/24 en lo que respecta a sus numerales 1, 2 y 4.

(ii) declarar parcialmente cumplida la precitada orden, en lo que respecta al numeral 3 y, (iii) declarar el incumplimiento general de la orden 3ª, en lo relacionado con los comparecientes 1, 2, 3, 4 y 5.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (24 points)
  1. PRIMERO. DECLARAR CUMPLIDA la orden segunda -numerales primero,
  2. segundo. y cuarto- del Auto 1097 de 2024, según las consideraciones de esta providencia. En consecuencia, LEVANTAR el seguimiento.
  3. SEGUNDO. DECLARAR EL INCUMPLIMIENTO PARCIAL de la orden segunda -numeral tercero- del Auto 1097 de 2024, según las consideraciones de esta providencia (Acápite C.4.). En este sentido, ORDENAR a la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección de la Unidad Nacional de Protección IMPLEMENTAR INMEDIATA y COMPLETAMENTE el esquema de seguridad del compareciente 4. Así mismo, PRESENTAR un informe de cumplimiento de esta orden, en el término de tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia.
  4. TERCERO. DECLARAR EL INCUMPLIMIENTO GENERAL de la orden tercera del Auto 1097 de 2024 -respecto del compareciente 1- según las consideraciones de esta providencia (Acápite C.1.). Por ello, ORDENAR a la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección, en coordinación con su Grupo de Recepción, Análisis, Evaluación de Riesgo y Recomendaciones, CULMINAR la reevaluación del riesgo del compareciente 1 en un plazo no mayor a tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia y remitirla a la Mesa Técnica de Seguridad y Protección.
  5. Además, ORDENAR a la Mesa Técnica de Seguridad y Protección que, en un plazo no mayor a quince (15) días siguientes a la notificación de esta providencia, EMITA la resolución correspondiente para el compareciente 1.
  6. Finalmente, ORDENAR a la Unidad Nacional de Protección, en coordinación con la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección, que, una vez emitida la resolución, IMPLEMENTE INMEDIATA y COMPLETAMENTE todas las medidas de protección reconocidas para el compareciente 1.
  7. CUARTO. DECLARAR EL INCUMPLIMIENTO GENERAL de la orden tercera del Auto 1097 de 2024 -respecto del compareciente 2- según las consideraciones de esta providencia (Acápite C.2.). En consecuencia, ORDENAR a la Mesa Técnica de Seguridad y Protección que, en un plazo no mayor a cinco (5) días siguientes a la notificación de esta providencia, EMITA la resolución correspondiente para el compareciente 2.
  8. Adicionalmente, ORDENAR a la Unidad Nacional de Protección, en coordinación con la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección, que, una vez sea proferida la resolución, IMPLEMENTE INMEDIATA y COMPLETAMENTE todas las medidas de protección reconocidas para el compareciente 2.
  9. QUINTO. DECLARAR EL INCUMPLIMIENTO GENERAL de la orden tercera del Auto 1097 de 2024 -respecto del compareciente 3- según las consideraciones de esta providencia (Acápite C.3.). En consecuencia, ORDENAR a la Mesa Técnica de Seguridad y Protección que, en un plazo no mayor a cinco (5) días siguientes a la notificación de esta providencia, EMITA la resolución correspondiente para el compareciente 3.
  10. Adicionalmente, ORDENAR a la Unidad Nacional de Protección, en coordinación con la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección, que, una vez emitida la resolución, IMPLEMENTE INMEDIATA y COMPLETAMENTE todas las medidas de protección reconocidas para el compareciente 3.
  11. SEXTO. DECLARAR EL INCUMPLIMIENTO GENERAL de la orden tercera del Auto 1097 de 2024 -respecto del compareciente 4- según las consideraciones de esta providencia (Acápite C.4.). En consecuencia, ORDENAR a la Mesa Técnica de Seguridad y Protección que, en un plazo no mayor a cinco (5) días siguientes a la notificación de esta providencia, EMITA la resolución correspondiente para el compareciente 4.
  12. Adicionalmente, ORDENAR a la Unidad Nacional de Protección, en coordinación con la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección, que, una vez emitida la resolución, IMPLEMENTE INMEDIATA y COMPLETAMENTE todas las medidas de protección reconocidas para el compareciente 4.
  13. SÉPTIMO. DECLARAR EL INCUMPLIMIENTO GENERAL de la orden tercera del Auto 1097 de 2024 -respecto del compareciente 5- según las consideraciones de esta providencia (Acápite C.5.). En consecuencia, ORDENAR a la Mesa Técnica de Seguridad y Protección que, en un plazo no mayor a cinco (5) días siguientes a la notificación de esta providencia, EMITA la resolución correspondiente para el compareciente 5.
  14. Adicionalmente, ORDENAR a la Unidad Nacional de Protección, en coordinación con la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección, que, una vez emitida la resolución, IMPLEMENTE INMEDIATA y COMPLETAMENTE todas las medidas de protección reconocidas para el compareciente 5.
  15. OCTAVO. ORDENAR a la Unidad Nacional de Protección PRESENTAR un informe de cumplimiento, en el término de veinte (20) días siguientes a la notificación de esta providencia, en el cual evidencie claramente la siguiente información respecto de cada uno de los comparecientes:
  16. (i) el análisis de los hechos sobrevinientes presentados por el firmante y la JEP;
  17. (ii) el análisis del riesgo generado por su comparecencia activa ante la Sala de Reconocimiento;
  18. (iii) la asignación correspondiente de medidas por parte de la Mesa Técnica de Seguridad y Protección;
  19. (iv) la correcta y oportuna implementación de las medidas adicionales necesarias.
  20. NOVENO. ORDENAR a la Unidad Nacional de Protección que, en sus informes futuros, remita información veraz, detallada, completa y actualizada, que refleje con precisión el estado de ejecución e implementación de las medidas de protección de cada persona. Para ello, deberá adjuntar todos los documentos que consideren necesarios para sustentar sus afirmaciones -como las resoluciones de la Mesa Técnica de Seguridad y Protección-; distinguir claramente entre las medidas asignadas y las implementadas; incluir las fechas de asignación y de implementación de cada medida; y especificar su estado de implementación y vigencia.
  21. DÉCIMO. ORDENAR a la Procuraduría Delegada para el Seguimiento al Acuerdo de Paz verificar el cumplimiento de esta providencia. En consecuencia, en el término de treinta (30) días siguientes a la notificación de este auto, deberá PRESENTAR un informe de seguimiento al cumplimiento de esta providencia.
  22. DECIMOPRIMERO. NOTIFICAR esta providencia a la Dirección General y a la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección de la Unidad Nacional de Protección, a la Mesa Técnica de Seguridad y Protección y a la Procuraduría Delegada para el Seguimiento al Acuerdo de Paz.
  23. DECIMOSEGUNDO. NOTIFICAR esta providencia a los comparecientes 1, 2, 3, 4 y 5 beneficiarios de las medidas adoptadas por esta Sala en el Auto 741 de 2024 y el auto 1097 de 2024, así como a sus apoderados.
  24. DECIMOTERCERO. COMUNICAR esta providencia a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP; la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP; y a la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad -SAR- de la JEP.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

This decision has no citations or indexed topics in the Court's graph yet.